domingo, 25 de marzo de 2012

Yo sé que estoy piantao


Fte: PAGINA 12
DOMINGO, 19 DE FEBRERO DE 2012

No contenta con su derrotero clásico de enfermedades mentales –esquizofrenia, bipolaridad, trastorno de personalidad, depresión, entre tantos otros etcéteras–, la Asociación Psiquiátrica Americana se aburrió e inventó nuevas. Así, hoy día, ser tímido, estar afligido o ser excéntrico ya son patologías dignas de pastilla y tratamiento. Así lo indicará la próxima edición revisada del mundialmente conocido Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, el DSM-5, que se publicará en mayo de 2013 e incluirá, además, el “trastorno de oposición desafiante” (para niñatos desobedientes) y reducirá a “depresión patológica” a la previsible tristeza de alguien que acaba de sufrir la muerte de un familiar, amigo o persona cercana; nada de “reacción humana normal”. ¿Se salvará alguien de un diagnóstico?
El libro contiene descripciones, síntomas y otros criterios de “detección” y es frecuentemente consultado por miles y miles de psicólogos y psiquiatras en el mundo que, desde el año próximo, habrán ensanchado su cartera de enfermedades. Por suerte, algunos especialistas están preocupados: “La nueva revisión podría expandir radical y descuidadamente los límites de la psiquiatría”, explicó Allen Frances, profesor emérito de la Universidad de Duke, presidente del comité que supervisó la versión previa del DSM. Y agregó su inquietud frente a la “criminalidad y medicalización de la normalidad y la diferencia individual”.
No está solo: más de 11 mil profesionales han firmado una petición para detener el lanzamiento del manual, argumentando que la propuesta del libro exacerbará los problemas de quienes quieren encajar y, a su vez, devaluará las verdaderas enfermedades mentales. Otros van más lejos: están preocupados porque, frente a la exageración, se los empiece a considerar obsoletos. Al fin de cuentas, si todos están locos, ¿quién necesita tratamiento?

Enfermedad Mental y Estigma -video-







Este vídeo forma parte de una campaña de sensibilización para reducir el prejuicio contra las personas afectadas por alguna enfermedad mental, que está llevando a cabo la Asociación Avelaiña, de ayuda a personas con enfermedad mental, ubicada en A Guarda, Pontevedra, España. 



sábado, 24 de marzo de 2012

Controlarán que se cumpla la Ley de Salud Mental

Fte: Diario Comercio y Justicia
2 de Noviembre de 2011

Se trata de un órgano de control ciudadano que medirá y evaluará técnicamente la ejecución de programas y fondos que garanticen los derechos que establece la reciente ley 9848.Profesionales y trabajadores de la salud mental, cátedras y unidades académicas universitarias, organizaciones de la sociedad civil y del Estado nucleados en la Mesa de Salud Mental y Derechos Humanos lanzaron públicamente un observatorio para controlar y monitorear el cumplimiento de la reciente ley provincial 9848 de salud mental.Se trata de una experiencia única en el país.Cabe recordar que la mesa viene trabajando desde 2007 en el tema y que incluso había presentado un anteproyecto de ley que incluía un organismo de control ciudadano, punto que fue descartado al momento de la aprobación de la norma en la Unicameral. Tras ese desenlace, se propuso avanzar en la definición de estrategias para incidir en la garantía de los derechos que contempla la normativa.“Desde allí pensamos múltiples estrategias para incidir, controlar y monitorear el efectivo cumplimiento de la ley de salud mental y una de ellas es el observatorio. Se trata de un organismo político- técnico, con la idea de producir información. Hay un déficit muy grande al respecto en salud en general, y en salud mental en particular. Lo segundo, es monitorear que se vayan cumpliendo lo que está puesto en la ley para que no sea una cláusula dormida como pasó con otras leyes. Vamos a vigilar, controlar, que no se desvíe ni se viole su espíritu. La idea es incidir en las políticas públicas de salud mental”, explicó a Comercio y Justicia Jacinta Burijovich, una de las referentes de la mesa e integrante del área de investigación del Hospital Neurosiquiátrico provincial y del Instituto de Investigación y Formación de Administración Pública (IIFAP-UNC).Según explicó, una parte “importante” del observatorio es la construcción de un sistema de indicadores que no son sólo sanitarios sino también de salud mental con enfoque de derechos humanos. “Con los indicadores se monitorea: cuáles son los programas que se están llevando adelante; cuáles son los fondos que se utilizan para sostener estos programas; si se desarrollan competencias y habilidades para que el personal que lleva adelante esas tareas sea idóneo; si hay mecanismos de exigibilidad de un derecho si no se está cumpliendo y hasta cuestiones más concretas, como el tiempo de estancia de hospitalización y el número de defunciones de pacientes ocurridos durante la internaciones”, detalló.
Cómo denunciar
Una de las formas en que se expresará el observatorio será una página web que en los próximos días estará on line. Allí, además de poder consultarse todo el entramado legal en torno a los derechos en salud mental, habrá información y formularios mediante los cuales la gente va a poder denunciar, plantear quejas y también subir buenas prácticas en la materia. Así lo explicó Stella Regis, otra de las referentes de la mesa y de la Escuela de Ciencias de la Información de la UNC, quien -junto a Burijovich- presentó el observatorio. Cabe detallar que la iniciativa ganó una convocatoria de financiamiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología provincial.
Bajo la lupa
Uno de los temas que hoy preocupa a los impulsores del observatorio es la reglamentación de la ley que -según señalaron- “se hizo entre gallos y medianoche, sin un proceso participativo”.En la mesa están evaluando, junto a abogados, una presentación de inconstitucionalidad sobre la reglamentación, específicamente en lo referido a lo reglamentado sobre el artículo 37 de la ley que es el que habla de la prohibición de la creación de nuevos manicomios. Según advirtieron, la reglamentación abrió la puerta a una excepción para el caso de niños, adolescentes y adictos, “con lo que la reglamentación termina violando el espíritu de la ley que es que no existan más internaciones monovalentes ni instituciones psiquiátricas monovalentes de internación prolongada”, insistió Burijovich.En este sentido, manifestaron su preocupación por la reciente creación del Centro de Atención Integral para Adolescentes José Ingenieros “que tiene 29 camas y que está habilitado por la reglamentación del artículo 37”. “La creación de este centro viola absolutamente la letra y el espíritu de la Ley de Salud Mental que prohíbe expresamente el artículo 37. Estamos discutiendo que esa reglamentación es inconstitucional, porque no puede el Poder Ejecutivo avanzar sobre el Legislativo, si el espíritu del legislativo es la no apertura de nuevos manicomios; esto es grave”. 

Libro: "El Manicomio" de Fernando Ceballos


EL MANICOMIO Fernando Ceballos EDUVIM Villa María 1º Ed 2009
La maquinaria



“El manicomio, por su papel simbólico y real, constituye otra de las piezas esenciales del proyecto médico-político de sometimiento y desposesión de los sujetos. En nuestra práctica en la Colonia Psiquiátrica de Oliveros nos vemos confrontados a diario con la encrucijada ética que significa proponernos la lucha por la sustitución del manicomio y por la construcción de alternativas no represivas en la atención de los pacientes.”
Eduardo Cuadrado, psicólogo, Rosario, provincia de Santa Fe, 2004.

“...y si para paliar nuestros propios conflictos, a fin de no dejarlos que se conviertan en crisis, debemos desnudar aspectos de nuestra personalidad que no nos gustan, pues decorosamente saquemos fuerza de flaquezas, pero hagámoslo, nada puede ser peor que el silencio. Porque lo que ahora se nos manifiesta como síntoma, el día de mañana será patología”.
José Galán, enfermero de la Colonia Psiquiátrica de Oliveros de la provincia de Santa Fe 2002.



El pensamiento conservador del neoliberalismo, que dominó a su antojo y en soledad las políticas públicas de nuestro país y del mundo durante el último cuarto del siglo XX, conformó una cultura de solos sustentada en el miedo, el odio, la avaricia y la mortificación. Por cierto, esta realidad colonizadora de subjetividades le ha dejado al capitalismo cuantiosos dividendos y, es por ello que, muy difícilmente le interese corregirla, por el contrario, éste debe ser el escenario para que siga existiendo todo su aparato de opresión. No es sólo la acumulación de capital lo que hace que el capitalismo sobreviva y se extienda, llegando a la increíble hegemonía que disfruta tras el paso del milenio. Es en el campo de la producción de la subjetividad donde el capitalismo juega su carta fundamental desarrollando nuevos métodos de control sutil sobre corazones y mentes. El sentido de la dominación, se hace plenamente visible en las situaciones en las que la práctica dominante opera como ordenador simbólico, imponiendo un código, el lenguaje de la situación; así este accionar le asigna sentido al mundo.

Existe para los latinoamericanos un sistema, un proyecto que viene desarrollándose desde hace más de 500 años, desde el mismísimo momento en que fuimos colonizados. Modos de subjetivación que irrumpen en la vida cotidiana a través de sutiles sometimientos y victimizaciones. Dos modelos eternizan la dominación del sur, que es fundamentalmente cultural y, afectan la identidad de los pueblos: el de educación y el de salud: la “colonización pedagógica” de que habla Arturo Jauretche,para que el país se venga zonzo. Un pueblo ignorante y enfermo es más fácil de someter. Estos sistemas que se confunden intencionalmente con la ideología cultural y operan en las estructuras mentales produciendo un proceso de deculturación, tenían (y siguen teniendo) como emblema discursivo: “la negación del otro, como ser libre”. Un Otricidio, a decir de Marta Gerez Ambertín. Así se fueron sucediendo distintos acontecimientos que dieron como resultado este aparato capitalista que dentro de su cotidianidad tiene como acción “cosificar al hombre”.  Enrique Dussel hablando sobre la inmoralidad de la conquista nos dice, “...sólo utilizando categorías distintas, que permitan comprender como el mal es justamente la negación de la distinción, es como podemos entender ahora el mal de la conquista de América... el español se encontró con el Otro, con el rostro del indio y, desde su mundo, no respetó al Otro, sino que tomó al indio y lo introdujo en su mundo como instrumento a su disposición.”

Este aprendizaje de desvalorización subjetiva continúa en la actualidad en diferentes espacios disciplinadores de la comunidad, y tienen como esencia el control de lo humano del hombre, el control de su instinto, de su deseo, sus gestos, su palabra. Esta maquinaria impersonal siempre está omnipresente desde el poder de turno organizando las pronunciaciones dominantes y estableciendo el orden, las voces y los saberes, los movimientos y las emociones adecuados a dicho régimen.  Así se delimita una producción de subjetividad capitalista, una subjetividad moldeada, fabricada y consumida en cada paso que damos. Todo este aparato cultural devastador del deseo que organiza la abundancia de la riqueza de unos pocos, y la abundancia de la carencia y las necesidades de muchos, se inscribe en dispositivos y mecanismos de normalización a través de toda una serie de instituciones disciplinadoras de la educación, de la salud, de la justicia -entre otros derechos de las personas-  que controlan el interior de la sociedad detectando a los diferentes para su corrección.
El manicomio ha sido -y sigue siendo- una de éstas instituciones; quizás una de las más “perfectas” a lo largo de toda la historia de la “sujeción” de la locura, así como también de toda una gama de marginales que “ensucian” la comunidad. Representa el corazón mismo de la sanción que, históricamente, ha etiquetado y discriminado al distinto a través de tecnologías disciplinarias que individualizan los cuerpos potenciando al mismo tiempo, su utilidad y su docilidad. En el interior de éste dispositivo normalizador “aparecen” cada vez  más personas, que el exterior cada vez más se encarga de “desaparecer”. Un adentro lleno de afuera, que excluye a los diferentes que no encajan en una sociedad cada vez más desencajada.

Los rostros del manicomio, son rostros iguales, de miradas que imploran ser miradas, de bocas que hablan un idioma “indescifrable” para el afuera, de cuerpos que esperan por abrazos y reconocimiento humano, de pies que sólo caminan el derrotero de instituciones que enloquecen. Son los rostros de los pobres de la historia. Son los rostros de los desposeídos de todo. Son los rostros de la globalización y del capitalismo con su doble industria de ambiciosos y desamparados que produce subjetividades ajustadas a las formas de los que dominan. Son los rostros, como dice Oscar Sotolano de esa “cultura triunfante del malestar que promociona una ética y una estética de la maldad, del cinismo y de la decepción que condena al deseo al nivel del vínculo entre el hombre y las cosas(o los hombres devenidos cosas)”. Es la pobreza más pobre. Es la pobreza sin esperanza. Son almas pobres que han perdido todo, y han ganado una nosografía psiquiátrica que clasifica su dolor y su sufrimiento y, los confina al encierro como única respuesta cruel que envilece sus vidas. “El manicomio no es simplemente un dispositivo más dentro de los dispositivos de salud: representa, simbólica y realmente, el producto de una construcción histórico-social correlativa a la existencia del capitalismo” (Eduardo Cuadrado, 2004 Rosario). Los que habitan esta institución son el producto que se ha desviado de la norma para convertirse en enfermedad referenciada médica, legal y moralmente por la sociedad.

Esa lógica que ha gobernado el encierro de la locura desde su historia y, ha producido su proceso de psiquiatrización y medicalización está vigente hoy más que nunca. Hoy el manicomio “goza de buena salud”. Esta estructura, como la globalización, tiene también a sus ambiciosos y sus desamparados como haciendo un correlato con el “afuera”. Ambiciosos que ejercen un poder correccional y de normalización disciplinaria, con un beneficio político y eventualmente cierta utilidad económica que ayudó a solidificar el sistema. Desamparados que son corregidos, enderezados, subjetivados moral, legal y médicamente.

 “¿Por qué no se puede salir del asilo? Se pregunta Foucault, y a su vez se responde, “no se puede salir del asilo, no porque la salida esté lejos, sino porque la entrada está demasiado cerca. Nunca se deja de entrar a él, y cada uno de esos encuentros, y cada uno de esos enfrentamientos entre el médico y el enfermo vuelven a poner en marcha, repiten de manera indefinida ese acto fundador, ese acto inicial a través del cual la locura va a existir como realidad y el psiquiatra  como médico, y el asilo como exclusión. Aunque enteramente separado, el asilo, debe ser en sí mismo una reproducción de la realidad misma. Acá adentro hay un “afuera” que ya no tiene “afuera”. No hay retorno, y si existe es siempre hacia el “adentro”. Los locos siempre están retornando al loquero.
-Cuando estoy adentro me parece durísimo, cuando estoy afuera lo extraño. Uno se termina adaptando al hospital, muchas veces el afuera es terrible, dice Cristian que “apenas” tiene meses de internación en el  hospicio más grande de la provincia de Córdoba.

A partir del surgimiento de las instituciones asilares y de encierro, más allá de “la idea de libertad total”que manifestaba Cabred, se convirtieron en verdaderos pueblos de locos a los cuales siempre fue fácil ingresar pero penosamente difícil salir. Y a partir de 1900 comienza en nuestro país, un vasto proceso de medicalización del diferente que terminará trasformando al loco en un enfermo mental, y a la locura como objeto de estudio médico con toda una práctica de diagnóstico y encierro, psiquiatrización y judicialización que justifiquen una intervención psiquiátrica. Así el alienismo argentino, devenido hoy en psiquiatría, inventó, modeló y recortó -copiando modelos europeos- su propio objeto de estudio: la enfermedad mental. El conocimiento científico se apersonó en los discursos de verdad de la razón, no sólo para clasificar la peligrosidad del loco; sino también su incompatibilidad social, y de esa manera justificar su encierro. Así, el encierro posee mucho más una significación moral que una significación clínica o médica.

Para Foucault, dos características fundamentales determinaron lo que él dio en llamar la “clínica de la locura”, primero fue la exclusión con sus estamentos administrativos y el asilo como su instrumento de destierro y marginación más eficaz; y luego el “higienismo” (en busca de una cura) a través de sus discursos teórico-prácticos fue construyendo las grandes categorías clínicas de la locura, las nuevas grillas de clasificación e identificación de la “enfermedad mental”. Así emergen la gran nosografía psiquiátrica del siglo XIX, y la exclusión se complementa con el modelo “alienista” determinando una “seudociencia” que lejos de llegar a una verdadera cura, ejercía un poder restrictivo sobre el “alienado”. Todo lo que se inscribe dentro del marco del asilo, sólo permite la supervivencia de éste, pero no su reforma.

¿Por qué el manicomio? ¿Cómo hacer para interpelar esa estructura mental que ha perdurado tantos años delineando prácticas y teorías? ¿Porqué es más fácil “acomodarse” desde lo manicomial? ¿Por qué es más fácil dependizar a las personas? ¿Porqué es más fácil estructurar muchas vidas, hacerlas iguales, sin tener en cuenta esas vidas? ¿Por qué los que “curan” lo “sostienen”?

Cuando decimos manicomio no nos quedamos solamente con esas estructuras edilicias tipo fortalezas que impresionan por sus enormes puertas, amplias habitaciones y grandes galerías. Cuando decimos manicomio nos estamos refiriendo, sobre todo, a toda una gama de estructuras teóricas, jurídicas e ideológicas que delimitan prácticas represivas y moralistas que se “encarnan” en el cuerpo de manera durable bajo las formas de disposiciones permanentes y que están enquistadas en la misma comunidad. Esto incluye todo lo que la persona es capaz de adquirir, de internalizar, en fin, de in-corporar: no sólo conocimientos y competencias, creencias y visiones del mundo sino también sistemas de esquemas lógicos, prácticos, gestuales y posturales. En este habitus (a decir de Bourdieu), se predispone una determinada forma que guía la conducta y las competencias (destrezas, conocimientos, habilidades, el discurso, etc.) y, la anima a engendrar prácticas sostenedoras y saberes adaptados al aparato asilar.
Esta modalidad capitalista de producción de subjetividad tiene relaciones de interdependencia con el Estado, a través de una serie de instituciones que tienen la misión “disciplinadora” de imponer un “modelo ideal” a través de un “tratamiento ortopédico”. Así, aparecen instituciones penitenciarias para reconvertir a esos residuos de la sociedad: los delincuentes; instituciones sanitarias para curar a los residuos de la humanidad en general: los locos; e  instituciones educativas para civilizar a los residuos de la historia: los pueblos colonizados. El individuo, en el marco de estas lógicas normalizadoras pareciera que no dejara de transitar de un espacio cerrado a otro, cada uno con sus leyes: la familia, la escuela, la fábrica, de vez en cuando el hospital, y eventualmente la prisión.

Se establecen prácticas subjetivadoras que normalizan e higienizan en pos del progreso y la civilización delineando de esta manera una sociedad “pulcra” y “derecha” que niega identidades culturales forjando territorios masificados “mansos y tranquilos”. Quizás el manicomio sea el ejemplo más cabal de ello, “monumento” de la corrupción, de la negación de la palabra del otro, de la categorización social de un sujeto devenido en objeto de la ciencia, de un poder “policial-psiquiátrico” sustentado en premios y castigos para aquellos que “se portan bien” y aquellos “que se portan mal”; en fin, de una confinación y por ende expulsión lisa y llana del “enfermo mental” del mundo “razonable”.

Maud Mannoni reflexiona y nos dice: “hoy, como ayer, oscilamos entre las dos alternativas de esta elección: o conservarlo en la familia o transferirlo al asilo. No es preciso ya insistir en la nocividad del medio familiar, pero el asilo tampoco es una solución. ¿Qué hacer? ¿Cambiar la sociedad, soñar en construir otra, en la cual los locos encontrarían un lugar más justo?... es posible concebir otros métodos de protección menos crueles y menos ruinosos... el mundo de hoy admite mal a los soñadores y a los ´artistas` improductivos. No tienen otra elección que la del asilo, único lugar en el que la locura es permitida (permitida en el seno de estructuras que la fijan, la locura se metamorfosea allí en monumento para la psiquiatría). Pero ¿Qué es lo que nos lleva a nosotros, los que curamos, a reunirnos con ellos dentro de esos muros? Solamente si respondemos a esta pregunta podremos plantearnos otra que Freud dejara sin respuesta: ¿Qué es la locura? ”.

CHALECO QUIMICO PARA TRAVIESAS


Fte: PAGINA 12. 
VIERNES, 9 DE MARZO DE 2012
SALUD

Desde la década del ’90 se volvió una costumbre medicar a los niños y niñas que no encajan en las expectativas de sus padres, madres o maestras y que suelen ser rápidamente diagnosticados siguiendo el manual de Diagnóstico y Estadística de Trastornos Mentales que desde Estados Unidos se impone como guía en buena parte del mundo. Una respuesta tóxica para las dificultades de atención de quienes nacen en un mundo regido por la tecnología, pero se les sigue enseñando con métodos de dos siglos atrás.

Por Luciana Peker

La cultura digital se vuelve vertiginosa y el vértigo de la infancia, enemigo de la seguridad moderna. Los ojos se tienen que mover todo el tiempo. Pero las nenas tienen que estar quietitas. Las que no lo hacen, molestan. Y si molestan –y molestan mucho–, la solución es medicalizarlas. La tendencia a patologizar la infancia arrancó en los noventa. Ahora sigue creciendo. Con algunos hechos que sirven como fertilizante: la escuela sigue quieta, la tecnología es como un hechizo y las nenas ya no son sólo desatentas sino que ahora son casi tan hiperactivas como los varones. La equidad genera que se iguale para abajo en el diagnóstico y el (mal) remedio: medicar el aburrimiento o los hechos traumáticos –como la violencia familiar o los abusos sexuales– que se esconden detrás de los síntomas que se pretende enmascarar con pastillas.
“Al principio a las nenas las diagnosticaban como distraídas (ADD). Era el estereotipo de la nena fantasiosa que está en la luna, pero no hiperactivas (ADHD), eso les tocaba a los varones porque se supone que son más movedizos. No se podía ver que hay cuestiones de género como, por ejemplo, que a los varones les está permitido expresarse con el cuerpo y que lo pasivo está inmediatamente asociado a lo femenino. Sin embargo, la psiquiatría norteamericana todo lo atribuye a lo biológico y no a los estereotipos de género. Igualmente, ahora estamos viendo cambios, como por ejemplo, cada vez más nenas hiperactivas con ADD con H. No nos alegra el cambio porque ellas también la ligan con medicación. Las nuevas generaciones son muy distintas y las nenas tienen tantos problemas de conducta como los varones. Hace treinta años, en un gabinete psicopedagógico de una escuela, era una rareza que viniera una alumna. Actualmente, no es de igual a igual, pero no pasa una semana sin que sea derivada alguna”, dispara Gabriela Dueñas, que antologó La patologización de la infancia ¿Niños o síndromes? para Editorial Noveduc. También recogió diversos artículos, junto a León Benasayaga en Invención de enfermedades, traiciones a la salud y a la educación. La medicalización de la vida contemporánea. Mientras que ADDH. Niños con déficit de atención e hiperactividad ¿Una patología de mercado? es una mirada alternativa con enfoque multidisciplinario en el que escribió junto a Juan Vasen y Mariana Carbajal (periodista de Página/12), entre otros autores.
Dueñas, además, terminó su Licenciatura en Educación con una tesis sobre “Los discursos de género en las maestras de escuelas católicas”. El discurso del docente produce efectos. Si en un patio una maestra se cruzaba con dos chicos empujándose les decía que no se lastimaran y, en cambio, a dos chicas las retaba: “¡Les parece que una señorita se esté agarrando a piñas!”. Ahora eso cambió. Y estamos viendo nenas con hiperactividad, pero no es para festejarlo”, advierte.
No se trata de un futuro de mujeres más empoderadas, sino más dominadas por los laboratorios. ¿Tanto? Tanto como la diferencia entre la posibilidad de medicar para poder tratar a un niño o niña con un cuadro de angustia crítico y de medicalizar para neutralizarlo/a. “No cuestiono la medicación, sino la medicalización, que es el abuso de la medicación. Hay avances en medicina y se mejoró la calidad de vida de los sujetos. Por eso, cuando no hay otro remedio, se apela, de manera transitoria, a una droga”, propone sin descartar los avances científicos para un tratamiento eficaz. El tema es cuando se pasa de una situación en que no queda más remedio a cuando hay sobredosis de remedios. “La medicalización actual es una forma de disciplinamiento posmoderno. Antes se los castigaba. Ahora a los niños que no prestan atención en clase o no hacen caso se los aquieta químicamente.”
Dueñas es psicopedagoga y Licenciada en Educación. Además, integrante del grupo forumadd, que se dedica a cuestionar la catalogación de la indisciplina escolar como una patología made in USA y con una solución peligrosa. “Desde hace varios años se hacen diagnósticos en base a un manual estadístico de trastornos mentales que nos mandan de Estados Unidos, donde a toda dificultad o problemática se la llama trastorno y se los explica a partir de supuestas deficiencias neurológicas de carácter biológico en el que se omite la historia y condiciones de vida del sujeto insistiendo en que todo se explica a través de los neurotransmisores. Supongamos que estás triste porque se te murió un ser querido: a esa tristeza el manual la transforma en depresión, pero esa tristeza es un duelo y es normal y, entonces, miramos como enfermo algo que no es enfermedad. Luego se le indica al paciente un antidepresivo que te va a hacer sentir menos triste mientras dure el efecto en sangre. A partir de ahí nació la industria de tener un remedio y después inventar la enfermedad”, denuncia.
¿Qué es el ADD?
–El ADD (deficiencia atencional con o sin hiperactividad) es el caso testigo de la medicalización de la infancia y se manifiesta según el manual estadístico de trastornos mentales que está escrito por la Asociación de Psiquiatras Americanos que, según denuncias, son socios de los laboratorios multinacionales. Para este manual, entre 5 y 8 por ciento de los chicos y chicas padecería este déficit. En el 2012 sale un nuevo volumen que amplía la cantidad de trastornos mentales con los que casi todos podríamos identificarnos.
Pero es cierto que a las maestras les cuesta que los chicos presten atención en clase...
–En general, los chicos de hoy son muchos más desatentos e hiperactivos que antes. Cuanto menos se adecua la escuela a las características de las nuevas generaciones, más ADD va a existir. Los nativos digitales están acostumbrados a la atención multifocal en función de las nuevas tecnologías y la escuela pública o privada conserva el mismo formato, clima cultural, recursos, que desde su fundación. El mismo escenario: una maestra al frente con tiza (o marcador) y pizarrón, a los que se supone que los chicos tienen que prestarle atención por 40 minutos. Hay un abismo entre los niños y las escuelas. Sin embargo, eso no se puede solucionar con una anfetamina que se da con receta triplicada. Los niños molestan y esto les joroba a los adultos. Pero la verdad es que un niño sano molesta. En los programas de adiestramiento conductual que se complementan con psicofármacos los adiestran para que no molesten. Con estas perspectivas biologicistas, la sociedad se saca la responsabilidad de encima. En este sentido, la dificultad para prestar atención en clases es un síntoma que nos está desafiando a los adultos. La solución fácil es tapar el síntoma y vender una pastilla (la ritalina) que genera millones. Ahora, incluso, se les saca certificado por discapacidad para que el Estado pague la medicación. Le estás poniendo la etiqueta “vos, nene, estás trastornado”, por un problema genético, y por lo tanto eso produce un cliente de por vida. Pero si se te va la fiebre no quiere decir que se te vaya la infección. Los mismos chicos la llaman “la pastilla para portarse bien” o “la pastilla para que te vaya bien en la escuela”. Nos preocupamos porque se vuelven adictos en la adolescencia y no nos quejamos cuando toman una droga en la infancia que tiene sus efectos: disminuye el apetito (he visto a un chico de primer grado bajar siete kilos), trae dolor de cabeza y retraso de crecimiento.
¿Hay problemáticas de género que se tapan con la medicalización?
–La violencia doméstica aumentó y se nota. Los chicos lo trasladan a la escuela. La famosa violencia escolar remite a la violencia social y a la violencia familiar. Los chicos no son violentos porque sí. Françoise Dolto decía que detrás de un niño agresivo hay un niño agredido físicamente o simbólicamente. Y este fenómeno de la medicalización, que empezó en las escuelas privadas de Zona Norte, se da en sectores medios y altos porque el pedido de socorro no es escuchado. Mientras que, en verdad, una niña es un síntoma de su familia: hay que contenerla, no discriminarla ni etiquetarla. Y ofrecerle una ayuda.


Salud mental: el desafío de superar estigmas, prejuicios y el abandono

Domingo 26 de Septiembre de 2010
Fte: www.territoriodigital.com


POSADAS Y BUENOS AIRES.
“La locura es la única reacción sana para una sociedad enferma”, afirmaba a mediados de la década de 1970 el destacado médico psiquiatra húngaro Thomas Szasz. En los tiempos que corren, de acelerados y vertiginosos ritmos de vida, competencias salvajes, ambiciones materiales, individualismo y frustraciones solitarias, los trastornos mentales son casi tan comunes como las gripes o las alergias. Entre las afecciones más frecuentes de la sociedad moderna se encuentran el estrés, la ansiedad, la depresión, la angustia, las adicciones, la violencia y los desordenes alimenticios. En menor medida -aunque en aumento- también están los trastornos severos: demencia, Alzheimer, esquizofrenia, psicosis y neurosis.
Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mil millones de personas sufren en todo el mundo enfermedades mentales y trastornos neurológicos -lo cual representa la sexta parte de la población total del planeta- y se prevé que aumenten considerablemente durante los próximos años. Las enfermedades mentales representan el 12,5 por ciento de todas las patologías, un porcentaje superior al del cáncer y los trastornos cardiovasculares.
Datos de la Organización Panamericana de la Salud revelan que el alcohol y la depresión son los principales problemas de salud mental en el mundo, seguidos de otros como la esquizofrenia, el parkinson; las demencias y la epilepsia. Pero no sólo eso, los desordenes neuropsiquiátricos ocupan el primer puesto entre las problemáticas de salud mundial, seguidos por las lesiones (accidentes, violencia) y el VIH. 
En América Latina y el Caribe existen 110 millones de personas con enfermedades mentales. De ese total, el 80 por ciento no accede a tratamiento. 
Se estima que una de cada dos personas precisará a lo largo de su vida asistencia por algún tipo de enfermedad mental. Sin embargo, tanto los pacientes como sus familias continúan siendo víctimas de la estigmatización social, consecuencia de los numerosos y antiguos mitos y tabúes instalados en torno al tema. 
Especialistas advierten que esta situación discriminatoria dificulta el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y continuado y el disfrute de políticas sanitarias y sociales, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. 
“Todavía hay muchos mitos y prejuicios por romper en lo que refiere a salud mental y surge de los mismos equipos tratantes de Salud, porque son los más resistentes a los cambios”, reflexionó el médico psiquiatra Germán Britch, coordinador del programa de Salud Mental en Misiones. 
“Lamentablemente, en materia de salud mental todavía estamos muy atrasados. No solamente a nivel país, sino en el mundo. Porque prácticamente hemos expulsado a las problemáticas que nos cuesta comprender, que muchas veces representan tabúes, nos parecen irracionales, diferentes. Y en vez de comenzar a producir nuevas respuestas para entenderlas y resolverlas las hemos desplazado a lugares especiales, como es el caso de los hospitales psiquiátricos”, expresó a El Territorio la médica psiquiatra Graciela Notella, directora del Programa de Trastornos Severos de la Dirección de Salud Mental (DSM), que funciona bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación (Ver página 10).


Desmanicomialización
En Argentina, según datos de la DSM todavía existen manicomios públicos en 13 provincias, con 10.500 camas de internación. Misiones es una de esas jurisdicciones. En la tierra colorada todavía funciona de manera activa el hospital psiquiátrico Ramón Carrillo, donde actualmente existen 47 pacientes alojados. La cifra, sin embargo, va en notorio descenso, ya que disminuyó un 200 por ciento desde el año 2000. 
Por día, el consultorio de dicho centro asistencial recibe unas 150 personas, que llegan con cuadros  de angustia, depresión, psicosis y otros trastornos. Se registra una mayor cantidad de mujeres que de hombres, y la cifra va en aumento, según informaron desde el nosocomio.
La “desmanicomialización”, o cierre definitivo de los manicomios, es la política a largo plazo planteada desde el Ministerio de Salud de Misiones (Ver página 9). El propósito es alcanzar el tratamiento ambulatorio para los pacientes que requieran asistencia psiquiátrica por patologías severas.
Mientras tanto, desde el Estado buscan consolidar equipos multidisciplinarios de trabajo en salud mental en todos los centros asistenciales de la provincia.
Uno de los principales problemas que deberá superarse en la tierra colorada para alcanzar los objetivos trazados es incrementar el número de profesionales psiquiátricos, cuyo déficit impide extender la asistencia especializada a todo el territorio provincial.
El Subsecretario de Salud de Misiones, Oscar Herrera, sostuvo que por la falta de especialistas en psiquiatría “se trabaja más bien con psicólogos y licenciados, que fundamentalmente focalizan las acciones en la prevención”.
El programa de Salud Mental de Misiones puso en funcionamiento hace un mes un área de asistencia a pacientes con trastornos mentales en el Hospital Escuela de Agudos de la Capital provincial. “Lo que se busca, la tendencia es ir conformando equipos en todos los hospitales, para que los pacientes con trastornos neuropsiquiátricos o con problemas de salud puedan ser internados y asistidos en cualquier hospital y con ello trabaja el gabinete de lo que es salud mental”, aseguró el funcionario. Las acciones responden a una política de la cartera sanitaria nacional que promueve la inclusión de la Salud Mental en los Caps y hospitales generales del país.


¿Qué es la salud mental?
Según el Ministerio de Salud de la Nación, la salud mental está determinada por la capacidad de cada persona de disponer y/o generar recursos subjetivos para abordar las situaciones conflictivas en cada momento y lugar. Cuando esta capacidad se ve dañada u obstaculizada, la persona queda en situación de desamparo psíquico, sin protección ni recursos.


El Ministerio de Salud busca el tratamiento ambulatorio

POSADAS. La “desmanicomialización” es la política a largo plazo planteada desde el Ministerio de Salud de Misiones. El propósito, es alcanzar el tratamiento ambulatorio de todos los cerca de cincuenta pacientes que se encuentran internados actualmente en el hospital Carrillo, único centro asistencial psiquiátrico de la tierra colorada.

Otro objetivo que se pretende alcanzar desde el Estado es conformar equipos multidisciplinarios de trabajo en salud mental en todos los hospitales de la provincia.

Desde hace un mes, el programa de Salud Mental de Misiones trabaja en el Hospital Escuela de Agudos, donde ya se asiste a pacientes con trastornos mentales.
Uno de los principales problemas que deberá superar el gobierno provincial para alcanzar los objetivos trazados es incrementar el número de profesionales psiquiátricos, cuyo déficit impide extender la cobertura a todo el territorio de Misiones.
El Subsecretario de Salud, Oscar Herrera, sostuvo que por el faltante “se trabaja más bien con psicólogos y licenciados, que fundamentalmente trabajan con lo preventivo”.
“La tendencia es ir conformando equipos en los hospitales, para que los pacientes con trastornos neuropsiquiátricos o con problemas de salud puedan ser internados y asistidos en cualquier hospital y con ello trabaja el gabinete de lo que es salud mental”, aseguró el funcionario. 
Respecto al cierre definitivo de los hospitales psiquiátricos, Herrera señaló que “es una política nacional y Misiones sería una de las primeras provincias en implementarlo y ponerlo en marcha. La idea es evitar la internación en hospitales psiquiátricos, es tratar ambulatoriamente a los pacientes”.
Indicó que el trabajo en prevención de trastornos mentales “es el desafío más grande”. Y sostuvo que debe focalizarse en los diferentes barrios de la ciudad de Posadas y en el interior de la provincia, “sobre todo en las ciudades más grandes, donde estamos viendo la mayor cantidad de abuso y de violencia familiar”.


Mitos y prejuicios
Por su parte, el director del hospital Ramón Carrillo y coordinador del programa provincial de Salud Mental, Germán Britch lamentó que “todavía hay muchos mitos y prejuicios por romper en lo que refiere a salud mental. Y surge de los mismos equipos tratantes, porque son los más resistentes a los cambios”.
Analizó que “hay un dicho popular que dice que ‘no hay salud mental sin salud’. No es que exista una salud mental y una salud física. Es un mito dicotómico-dialéctico falso, que es eterno. Podemos posicionarnos en un sistema que es multidialéctico. Hay otras alternativas, ‘el cuerpo es la mente', podríamos decir, entonces la creación de dispositivos de salud mental deben ser incorporados a cualquier efectivo de salud”.
Además, sostuvo que la temática involucra necesariamente “la participación ciudadana, la comunicación entre la gente, la circulación de la información, la posibilidad de hablar de cuestiones cotidianas”.
Britch consideró necesario “cambiar ciertos paradigmas, para que la gente aprenda y conozca a trabajar ambulatoriamente, facilitar el alta de los internados y también crear dispositivos intermedios, para que esto se vuelva realmente operativo y no quede solo en Posadas, sino que alcance a todo el territorio provincial”.


“Hay que naturalizar los trastornos”
“¿Quién no tiene un amigo, un familiar, un conocido con alguna problemática mental? De angustia, depresión, ansiedad... bueno, lo tenemos que naturalizar, porque es parte de lo que nos pasa. Esconderlo produce muchas veces más enfermedad y más trastornos”. Así lo manifestó la médica psiquiatra Graciela Notella, directora del Programa de Trastornos Severos de la Dirección de Salud Mental (DSM), del Ministerio de Salud de la Nación. 
La funcionaria nacional observó que “muchas veces llegamos tarde para poder resolver situaciones porque escondemos lo que nos pasa, y lo escondemos porque nos da miedo ser censurados por la sociedad, cuando en realidad la problemática mental es quizás la más frecuente de estos tiempos”. 
En charla con este diario, la experta analizó: “Salud mental es todo. Tenemos que incorporarla, y para que eso ocurra hay que llevarla a los centros de salud y a los hospitales generales”. 
Asimismo, resaltó la importancia de diseñar nuevos dispositivos de contención y asistencia para personas que hayan sufrido experiencias traumáticas. “Los que han perdido su familia, su casa en un incendio, y no tienen una red de contención, esa es otra de las tareas fundamentales de Salud Mental: poder colaborar en organizar la red social de cada persona, porque estas personas necesitan afecto, trabajo, contención”. 
Notella contó que si bien existen algunas provincias del país con leyes que promueven e impulsan la salud mental en el ámbito público, “todavía no existe una Ley de Salud Mental a nivel nacional y por eso estamos intentando consolidar un marco jurídico que defienda los Derechos Humanos de las personas con trastornos mentales. Es un proyecto que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados y cuenta con el apoyo de muchísimos sectores”, resaltó.
La directora del Programa de Trastornos Severos contó que la propuesta de la DSM está enfocada “en el trabajo de salud mental de Derechos Humanos, a las personas con padecimientos mentales”. 
Además, enfatizó las acciones centradas en la atención primaria de la salud mental “y en especial el trabajo de una red de servicios con base en la comunidad. Es decir, que las personas de las distintas poblaciones dispongan de servicios accesibles y efectivos que les permita mejorar la calidad y la atención en salud mental”. 
En ese sentido, indicó que uno de los objetivos principales del programa nacional es que los territorios “tengan una mayor accesibilidad y disponibilidad en lo que refiere a atención en salud mental. Empezando por los lugares más cercanos de los pobladores, un centro de salud, un Caps, cercano al domicilio de las personas que pueda tener también una oferta de salud mental”.



“Tampoco la pavada”: voces especiales al aire
Desde hace casi cuatro años, un grupo de pacientes del Hospital Carrillo produce y conduce un programa en FM Universidad

POSADAS. Cada semana, y en apenas media hora, tiempo que dura el programa “Tampoco la pavada”, que se emite -grabado- por F.M Universidad de la Capital provincial los miércoles de 13 a 13.30, se escuchan mensajes que resaltan los derechos de las personas con capacidades especiales, sus  problemas, dolores, esperanzas, alegrías y sueños. 

Todo en sustanciosos treinta minutos, que trascurren entre risas, chistes y canciones. Los productores y conductores  de la propuesta radiofónica son los propios pacientes con trastornos mentales que asisten a la Escuela de Educación Especial 3, que funciona en el predio del Hospital Ramón Carrillo.

La idea surgió a principios de 2007, por iniciativa de la profesora en Educación Especial Paola Kelm y el técnico electrónico Ernesto Pais, quienes se plantearon  ofrecer un taller de radio para las personas que concurrían al centro educativo.
“Nos inspiramos en la experiencia de ‘La Colifata’ (Ver Una experiencia...), y otros proyectos similares, vimos los resultados que obtenían, y consideramos que era ideal para esta escuela, porque nunca se había desarrollado algo así aquí”, recordó Kelm.
“Primero experimentamos con un grabador, a ver qué nos decían y cómo hablaban y los resultados fueron increíbles. Nos entusiasmamos muchísimo, avanzamos con el taller y un día acercamos el proyecto a Radio Universidad, donde lo aceptaron encantados”, señaló.
 Según expresó la coordinadora del taller, en el espacio “hablan de lo que les pasa o cosas que a ellos les interesa comunicar a la gente”.
Indicó que los grupos que participan del espacio van variando con el tiempo. Durante los últimos tres años, decenas de pacientes que permanecen internados o son asistidos de manera ambulatoria en el Hospital Carrillo, colaboran activa y entusiastamente con el programa radial.


Oportunidad
La aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual representó para los talleristas una oportunidad para buscar con posibilidades reales, un lugar en el dial con una radio propia. En ese sentido, Kelm contó que la idea es levantar una radio en conjunto con otras instituciones de educación especial de Posadas, con el objetivo de construir espacios de comunicación propios para las personas con discapacidades mentales de todas las edades.


Una experiencia pionera en el mundo
La Colifata es una ONG que brinda servicios en salud mental utilizando los medios de comunicación para la creación de “espacios en salud”; además, desarrolla actividades en el área de investigación. Es comúnmente conocida como LT 22 Radio “La Colifata”, la emisora de los internos y ex internos del Hospital Borda de Buenos Aires. Es la primera radio en el mundo en transmitir desde un neuropsiquiátrico. 
Su misión es producir conocimiento en el cruce de campos de la salud mental y los medios de comunicación, y desarrollar espacios concretos de intervención para trabajar en la disminución del estigma social hacia personas que han sido diagnosticadas de algún padecer psíquico, con el objetivo de lograr una sociedad más tolerante e inclusiva; promover en los pacientes, recursos simbólicos y favorecer procesos de creación de lazo y producción de autonomía hacia una vida social integrada, saludable, digna y en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.



Escuela de talleres, para la contención y la formación

POSADAS. Desde hace 52 años, la Escuela de Educación Especial 3 funciona en el predio del Centro de Rehabilitación en Salud Mental “Dr. Ramón Carrillo” de esta ciudad. Un total de cincuenta alumnos jóvenes y adultos, internos del nosocomio y alumnos externos, participan diariamente de los numerosos talleres que se ofrecen en la institución.

Por la mañana y por la tarde se brindan propuestas prácticas integrales, que buscan atender las necesidades e intereses de los educandos.

El propósito planteado desde el establecimiento educativo es contribuir a la psicoterapia médica desde un lugar pedagógico, que permita rescatar los valores de los pacientes, a través del desarrollo de acciones de orientación laboral que les otorguen habilidades para que se desenvuelvan en su medio social. 
Es así que de lunes a viernes se ofrecen talleres de carpintería, huerta, peluquería, danzas, pintura artística, dibujos, bordado, radio, arte y decoración.
María Mabel Rojas, directora interventora de la Escuela de Educación Especial 3, contó a El Territorio que “el mandato fundacional de la institución siempre fue trabajar con pacientes residentes internos y ambulatorios del Hospital Baliña y Carrillo. Estamos trabajando desde un lugar pedagógico terapéutico, para que los alumnos puedan tener su estadía más placentera, y que se puedan beneficiar con una oferta educativa”.
Consideró relevante tener en cuenta que “cuando vuelven a sus hogares, no son conocidos como las mismas personas, entonces desde la escuela lo que tratamos de hacer es ofertarle una actividad en la que ellos puedan seguir desenvolviéndose en la familia”.
Asimismo, valoró: “Tenemos alumnas que aprendieron muy bien algunos oficios, y hoy son sus fuentes de trabajo”.
“Nosotros trabajamos también con alumnos que ya fueron dados de alta, porque vienen a la institución para seguir formándose en distintos oficios”, agregó.
Rojas sostuvo que “el desafío se da en el día a día”. Y expresó que como proyecto futuro “la idea es que podamos tener un trabajo interrelacionado con Acción Social, para promover proyectos que beneficien a las personas con discapacidad, y que nuestros alumnos puedan ser beneficiarios”.


También atención a niños
Además de brindar atención a los internos del Hospital Pedro Baliña, la Escuela Especial 3 cuenta con un área de configuración de apoyo pedagógico “Centro de Atención Integral a Niños con necesidades educativas especiales”, al que asisten alumnos en turno opuesto derivados por las escuelas aledañas.
Asimismo, concurren profesores de Educación especial a las escuelas 835, 806, y al Centro de Desarrollo Infantil “Santa Rita”, en distintos días de la semana, a fín de brindar atención a aquellos alumnos que lo requieran de acuerdo a sus dificultades.

martes, 6 de marzo de 2012

Ley Provincial de Salud Mental - Ley 9.848 -



PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL
Capítulo I
Disposiciones Generales



Artículo .-         Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar:
a)                  El ejercicio del derecho de la población a la salud mental, asegurando su promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación;
b)                  El acceso de la población, sin ningún tipo de exclusión, a la atención en salud mental a través de servicios adecuados, integrados y conducidos por expertos en la problemática de la salud mental, y
c)                   La atención en salud mental como parte integrante e integrada de los servicios generales de salud.
Artículo .-         Servicios de Salud Mental. Los servicios de salud mental son aquellas prestaciones asistenciales cuyo cometido es abordar -previniendo o conteniendo desde una perspectiva rehabilitadora y articulada- los padecimientos o trastornos de origen emocional u orgánico, con capacidad de producir un deterioro en la aptitud humana de pensar, responder emocionalmente, recordar, comunicar, interpretar la realidad y relacionarse socialmente.
Artículo 3º.-         Sistema de Salud Mental. El sistema de salud mental es la organización integral e integrada, dentro del sistema general de salud, de los servicios de salud mental públicos o privados y demás recursos compatibles con los objetivos sanitarios que esta Ley tutela, en el marco de un proceso continuo de construcción intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria.
Artículo 4º.-         Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La Dirección de Jurisdicción de Salud Mental, o el organismo que en el futuro la reemplace, propondrá -en el plazo que determine la reglamentación- las bases para un Plan Provincial de Salud Mental acorde a los principios e instrumentos establecidos en la presente Ley.
Artículo 5º.-         Plan Provincial de Salud Mental. El Plan Provincial de Salud Mental al que se refiere el artículo 4º de esta Ley contendrá los fundamentos, objetivos, políticas, lineamientos y acciones en salud mental para el ámbito provincial.
Deberá priorizar, como objetivo estratégico, la transformación del sistema provincial de salud mental mediante la planificación de acciones que favorezcan:
a)                  Los procesos de inclusión social a través de la integración de las personas con padecimiento mental en su red de vínculos familiares y comunitarios;
b)                  El abordaje de la salud mental de las personas como un proceso dinámico y contextual que incluye la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación;
c)                   La articulación del sistema de salud mental con el sistema general de salud y con las redes comunitarias e institucionales de la comunidad en general, y
d)                  El redimensionamiento y actualización de las estructuras institucionales asistenciales existentes y de las modalidades de abordaje terapéutico en los servicios ofrecidos, adecuándolas a criterios sanitarios y profesionales en vigencia que respeten lo establecido por la presente Ley.
Capítulo II
Accesibilidad a la Atención en Salud Mental

Artículo .-         Garantía estatal. El Estado Provincial garantiza la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Para ello, asegura:
a)                  La accesibilidad geográfica, económico-social y cultural de la población al sistema de atención en salud mental;
b)                  La organización territorial del sistema de salud mental mediante el establecimiento de zonas sanitarias de integración en salud mental;
c)                   El reforzamiento de los servicios locales -municipales o comunales- de salud mental;
d)                  La participación de la sociedad civil y de la comunidad en la definición y abordaje de las problemáticas de salud mental, y
e)                   El fortalecimiento de las redes y lazos sociales.
Artículo 7º.-         Convenios con municipios y comunas. La Autoridad de Aplicación promoverá la firma de convenios con municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, con el propósito de garantizar la descentralización de los servicios de salud mental e integrar los mismos a los sistemas locales de salud.
Artículo 8º.-         Objetivos sanitarios comunes. En el marco de los convenios entre la Provincia y municipios o comunas -suscriptos o a suscribirse-, se determinarán objetivos sanitarios, acciones de intervención y mecanismos de evaluación, con especial consideración de los siguientes aspectos vinculados a la salud mental:
a)                  Asesoramiento, desde las estructuras provinciales a municipios o comunas, para el abordaje de las problemáticas locales de salud mental;
b)                  Asistencia técnica y económica para la creación e implementación de servicios y programas, mejoramiento de infraestructura y equipamiento y desarrollo de equipos interdisciplinarios;
c)                   Evolución gradual de las pautas presupuestarias y financieras formuladas para el sostenimiento y desarrollo de servicios de salud mental, según estándares sugeridos por los organismos de referencia en el campo de la salud mental;
d)                  Realización conjunta de programas de educación continua y capacitación en servicio de los equipos interdisciplinarios de salud mental, y
e)                   Participación de actores, de relevancia en el campo público gubernamental y no gubernamental, en la definición de una agenda pública para la salud mental, acorde con los lineamientos formulados por la presente Ley y su instrumentación.
Capítulo III
Derechos de los Usuarios del Sistema de Salud Mental
Artículo 9º.-         Protección por discriminación. El Estado Provincial asegura la protección de los individuos que requieran servicios de salud mental frente a cualquier tipo de discriminación, en el marco de la plena vigencia de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales que por su imperio integran el Bloque de Constitucionalidad Federal y de las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Córdoba aplicables al efecto.
Artículo 10.-        Cooperación de familiares y ONG. Los usuarios del sistema de salud mental, así como sus familiares u otros actores sociales, sin perjuicio de las formas de participación ciudadana que la Constitución y la ley establecen, pueden constituir organizaciones no gubernamentales cuyo objeto esté centrado en la promoción, prevención y protección de la salud mental individual y colectiva y la tutela del acceso a servicios de salud mental acordes a sus necesidades.
Artículo 11.-        Derechos del paciente. Todas las personas con padecimiento mental tienen derecho a:
a)                  No ser discriminadas por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su patología;
b)                  Ser informadas sobre el tratamiento terapéutico que recibirán y sus características;
c)                   Ser tratadas con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su autonomía y libertad;
d)                  Tomar decisiones relacionadas con su tratamiento, dentro de sus posibilidades;
e)                   Acceder a su historia clínica por sí o con el concurso de su representante legal convencional;
f)                    Ser acompañadas durante las etapas de tratamiento por familiares o allegados;
g)                  Acceder a los psicofármacos necesarios para su tratamiento;
h)                  No ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su consentimiento y bajo los términos de la legislación vigente en la materia, e
i)                    Recibir una justa compensación por tareas, servicios o producción de bienes a ser comercializados en el marco de dispositivos de rehabilitación.
Artículo 12.-        Derechos de los niños y adolescentes pacientes. Los niños y adolescentes con padecimiento mental, gozarán de los derechos enunciados en el artículo  11 -excepto lo dispuesto en el inciso i)- de la presente Ley, además de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.061-de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-, en la Ley Nº 9396 -de adhesión provincial a la norma antes citada-, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás tratados y reglas internacionales que protegen el derecho de las personas del mencionado rango etario.
Artículo 13.-        Principios internacionales de protección. Los criterios y pautas contenidos en los “Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental” (1991), compuesto de diecinueve (19) fojas, se consideran parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Capítulo IV
Recursos Presupuestarios en Salud Mental
Artículo 14.-        Asignación de recursos. El Estado Provincial aportará los recursos para el sistema y servicios de salud mental de manera que se asignen progresivamente a:
a)                  Servicios locales, descentralizados, integrados en el segmento de atención primaria de la salud, articulados con la prestación de otros bienes públicos locales (desarrollo social, educación formal o no formal, etcétera), y
b)                  Instituciones, servicios y dispositivos alternativos en salud mental, tales como hospitales de día, casas de medio camino, residencias compartidas, residencias protegidas, talleres de capacitación socio-laborales, talleres artístico-culturales, programas de reinserción familiar y comunitaria y acompañamiento terapéutico.
Capítulo V
Consejo Consultivo para la Salud Mental
Artículo 15.-        Creación. Créase el “Consejo Consultivo para la Salud Mental” con el objeto de promover la vigencia del goce individual o colectivo del derecho humano a la salud mental, en cualquiera de sus formas, protegiendo el acceso a los servicios y al sistema promovido por la presente Ley.
Artículo 16.-        Coordinación e integración. El “Consejo Consultivo para la Salud Mental” será coordinado por el Ministro de Salud y estará integrado por:
a)                  Un (1) representante del Ministerio de Salud de la Provincia;
b)                  Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia;
c)                   Un (1) representante del Poder Judicial de la Provincia;
d)                  Un (1) representante por las organizaciones gremiales reconocidas en el campo de la salud;
e)                   Dos (2) representantes por las universidades radicadas en la Provincia de Córdoba cuya oferta educativa de grado o postgrado contenga carreras afines con los objetivos de la presente Ley: uno (1) de la Facultad de Medicina y uno (1) de la Facultad de Psicología;
f)                    Dos (2) representantes por las entidades deontológicas con incumbencia asistencial específica dentro de los equipos de salud mental, y
g)                  Un (1) representante por las asociaciones de usuarios del sistema de salud con personería y actuación reconocidas.
Artículo 17.-        Funciones. Las funciones del “Consejo Consultivo para la Salud Mental” son:
a)                  Impulsar la aplicación de la presente Ley a través de acciones tales como visitas, estudios de campo, reuniones institucionales, actividades académicas y de divulgación, tareas de promoción o facilitación, etc.;
b)                  Formular propuestas de modificación legislativa, tanto en temas de salud mental como en materias que indirectamente se relacionen con aquellos;
c)                   Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación sobre los diversos aspectos inherentes a los servicios y a los sistemas de salud mental, y
d)                  Proponer a las autoridades la creación de nuevas alternativas de abordaje y tratamiento de la salud mental.
Capítulo VI
Comité Intersectorial Permanente
Artículo 18.- Creación.    Créase el “Comité Intersectorial Permanente” cuyo objeto es el abordaje conjunto e integrado, por parte de organismos gubernamentales, de las problemáticas encuadradas en las previsiones de la presente Ley que afecten a grupos poblacionales, etarios o sociales, vulnerables o en riesgo psicosocial, tales como las relacionadas con discapacidad, adicciones, violencia familiar, maltrato y abuso sexual, enfermedades orgánicas y mentales incapacitantes, accidentes y otros que afectan sobre todo a niños, jóvenes y ancianos.
Artículo 19.-        Coordinación e integración. El “Comité Intersectorial Permanente” será coordinado por el  Ministro de Salud e integrado por:
a)                  Un (1) representante por el Ministerio de Salud de la Provincia;
b)                  Un (1) representante por el Ministerio de Gobierno de la Provincia;
c)                   Un (1) representante por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia;
d)                  Un (1) representante por el Ministerio de Justicia de la Provincia;
e)                   Un (1) representante por el Ministerio de Educación de la Provincia;
f)                    Un (1) representante por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia;
g)                  Un (1) representante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia;
h)                  Un (1) representante por la Secretaría de Cultura de la Provincia;
i)                    Un (1) representante de la Comisión de Salud Humana por la Legislatura de la Provincia;
j)                    Un (1) representante por el Poder Judicial de la Provincia, y
k)                  Tres (3) representantes designados por los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, uno (1) de los cuales será de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
El “Comité Intersectorial Permanente” podrá organizarse en salas por temática específica, realizando plenarios ordinarios o extraordinarios de acuerdo a la agenda propuesta.
Artículo 20.-        Funciones. El “Comité Intersectorial Permanente” desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
a)                  Consensuar y proponer la ejecución de programas intersectoriales para el abordaje integral e integrado de las problemáticas psicosociales prevalentes;
b)                  Articular programas existentes, evitando la atomización y superposición de los mismos, asegurando una asignación racional de los recursos y garantizando la equidad y accesibilidad de la población a los mismos;
c)                   Asesorar en la definición de las competencias propias de cada jurisdicción y/o área ministerial, así como también en la protocolización de acciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, integración socio-laboral y educacional por parte de cada sector, y
d)                  Elaborar propuestas para la asignación de recursos humanos y materiales en la implementación de los nuevos programas o el reforzamiento de los ya existentes, asegurando una distribución racional de los mismos entre las diferentes áreas de gobierno.
TÍTULO II
RED INTEGRAL DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
ASISTENCIA EN SALUD MENTAL.
TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I
Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental
Artículo 21.-        Creación - integración. Créase -bajo la rectoría de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley- la “Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental”, que estará conformada por las instituciones y servicios de salud mental, del ámbito público y privado, y tendrá por objeto el diseño de propuestas para el abordaje y la gestión integrada de las problemáticas psicosociales.
Artículo 22.-        Funcionamiento. La “Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental” funcionará articuladamente, procurando concertar entre sus integrantes -mediante acuerdos o convenios institucionales bilaterales o multilaterales- la definición de metas y la ejecución de acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 23.-        Faz prestacional - constitución. La “Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental” en su faz prestacional, estará constituida por instituciones, servicios y programas para la promoción, prevención y atención en salud mental, con las siguientes características:
a)                  Instituciones y Servicios de Salud Mental:
1)                  Instituciones Monovalentes de Salud Mental, Unidades de Atención Psiquiátrica con dispositivos de contención en crisis e internación breve, Hospitales de Día y de Noche, Centros de Día y de Noche, Casas de Medio Camino, Residencias Compartidas, Residencias Protegidas y Centros de Capacitación Socio-laboral;
2)                  Servicios de Salud Mental en hospitales generales para el abordaje intrahospitalario y ambulatorio de problemáticas de salud mental, articulados en red con los centros de atención primaria y las instituciones monovalentes de salud mental;
3)                  Áreas de Atención Primaria en Salud Mental centralizadas programáticamente bajo la órbita de la Dirección de Jurisdicción de Salud Mental, o el organismo que en el futuro la reemplace, y descentralizadas operativamente mediante la conformación de equipos interdisciplinarios de salud mental integrados a la vida comunitaria de los ciudadanos y articulados con el resto del sistema de atención primaria de la salud, y
4)                  Dispositivos para la atención e intervención domiciliaria de situaciones urgentes y de crisis, articulados a los recursos familiares y comunitarios.
b)                  Programas para la reinserción social: emprendimientos sociales y laborales, talleres artístico culturales, talleres recreativos y/o deportivos, comunidades terapéuticas, acompañamiento terapéutico intrainstitucional y extrainstitucional, otros programas y acciones de rehabilitación y reinserción socio-comunitarios, y
c)                   Programas específicos para el abordaje de problemáticas psicosociales prevalentes, grupos etarios y poblaciones especialmente vulnerables y/o en grave riesgo psicosocial (adicciones, violencia familiar, maltrato infantil, abuso sexual, patologías severas, discapacidades, suicidios, accidentes, catástrofes  y otras).
Artículo 24.-        Articulación de recursos. La “Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental” articulará los recursos asistenciales gubernamentales y no gubernamentales -entre éstos el de las obras sociales- y los aportados por la capacidad institucional instalada de la sociedad civil organizada -redes comunitarias o familiares-.
Capítulo II
Transformación Institucional
Artículo 25.-        Adecuación de la Red Prestacional. La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Jurisdicción de Salud Mental o el organismo que en futuro la reemplace, procederá a la adecuación de la actual red prestacional de servicios de salud mental a los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, procediendo a las transformaciones institucionales necesarias, garantizando los siguientes aspectos:
a)                  El principio de territorialidad y accesibilidad de la población a los servicios de salud mental;
b)                  La promoción del abordaje comunitario mediante el reforzamiento de la atención primaria de la salud mental;
c)                   La inclusión, en todos los niveles asistenciales, de programas de promoción, prevención y asistencia oportuna a las problemáticas de salud mental;
d)                  La desinsitucionalización y desjudicialización de los pacientes que padecen de trastornos mentales, y
e)                   La articulación interinstitucional, interjurisdiccional e intersectorial de acciones en salud mental.
Artículo 26.-        Institucionalización de personas - interpretación. A los fines de la aplicación de la presente Ley, se considera institucionalización de personas a: la reclusión, internación, guarda o similar, prolongada en el tiempo, iatrogénica en sus efectos, basada en un diagnóstico de padecimiento mental, con judicialización o no, que termina por producir estigmatización, discriminación, cronificación, abandono o exclusión social en instituciones, desarraigo, restringiendo su libertad y/o desconociendo su autodeterminación y autonomía, conformando un proceso inverso al tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción familiar y comunitaria.
Artículo 27.-        Transformación de instituciones y servicios. A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, la planificación sanitaria deberá considerar la paulatina transformación de las instituciones y servicios de salud mental actualmente existentes y la creación de nuevas instituciones y programas en salud mental; tales como hospitales de día, centros de día y casas de medio camino, talleres protegidos artístico-culturales, programas de rehabilitación socio-laboral y microemprendimientos, atención domiciliaria en salud, servicios de emergencia en salud mental, centros comunitarios de salud mental y acompañamientos terapéuticos.
Artículo 28.-        Hospitales generales - admisión. Los hospitales generales, que cuenten con servicios de salud mental, deben admitir personas con padecimiento mental en situación de crisis, por períodos breves, en las mismas condiciones que cualquier otro paciente del hospital, hasta tanto el equipo interdisciplinario de salud mental evalúe que corresponde la externación y reinserción sociofamiliar y/o la derivación a otra alternativa de tratamiento dentro de la red prestacional de salud mental.
La dirección del hospital debe gestionar la disponibilidad de camas para internación, así como el recurso profesional adecuado para la contención de dichas situaciones.
Artículo 29.-        Imposibilidad de denegatoria. No podrá denegarse la atención de pacientes en hospitales generales u otros centros de salud públicos o privados, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de una problemática de salud mental, sin que se haya realizado previamente una interconsulta con los profesionales de salud mental y que estos hayan evaluado la conveniencia o no de la atención en esa institución o la eventual derivación a otras instituciones de la red prestacional de salud mental.
Artículo 30.-        Adecuación. Los establecimientos públicos y privados de la “Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental” deben:
a)                  Adecuar sus estructuras físicas, recursos humanos y asistenciales a las normativas de habilitación, categorización y acreditación que estableciere la legislación existente;
b)                  Contar con las certificaciones de los organismos competentes, y
c)                   Disponer de un proyecto institucional de organización de servicios, dispositivos, programas y/o proyectos de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental acordes a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 31.-        Plazo de adecuación. Los establecimientos de salud mental -públicos y privados- que cuenten con servicios de internación prolongada, deberán transformarse, en un plazo máximo de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente Ley, con el fin de dar cumplimiento a la misma.
Artículo 32.-        Estímulos Fiscales. El Estado Provincial -a los fines de promover el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la presente Ley- podrá, por única vez y por un plazo máximo de tres (3) años, otorgar estímulos fiscales en función de las metas alcanzadas para cada año calendario en la reconversión de los servicios prestacionales.
Artículo 33.-        Capacidad instalada - determinación. A los fines de determinar el número de camas de agudos que compone la capacidad instalada habilitada de cada efector, con el fin de satisfacer la demanda de la población por atención en crisis, y respetando los protocolos vigentes al respecto, se tomará el último año calendario antes de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 34.-        Reconversión de establecimientos. Los establecimientos privados podrán ser habilitadas para otras prestaciones asistenciales del tipo de establecimientos polivalentes, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 6222 y sus modificatorias.
La estructura pública sanitaria con competencia en la fiscalización de efectores, con el asesoramiento de la Dirección de Jurisdicción de Salud Mental, acordará con los prestadores las pautas de reconversión y certificará su cumplimiento.
Artículo 35.-        Relevamiento - plazo. El Ministerio de Salud de la Provincia, a partir de los seis (6) meses de la promulgación de la presente Ley, y cada dos (2) años, relevará las instituciones de internación en salud mental para verificar el número de personas internadas, el tiempo promedio de internación, las situación familiar y social, la existencia o no de consentimiento, la situación judicial y otros datos que se consideren relevantes.
En su caso -de corresponder- conminará a la institución a adecuar su sistema de atención a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 36.-        Cobertura de la APROSS. La Autoridad de Aplicación promoverá la adecuación de la cobertura en salud mental por parte de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) a lo establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Artículo 37.-        Prohibición. Prohíbese la creación de manicomios o instituciones monovalentes de internación prolongada, públicos o privados.
Artículo 38.-        Garantía laboral. Las transformaciones de las instituciones públicas previstas en la presente Ley no importarán, en ningún caso, la alteración de derechos laborales adquiridos.
Capítulo III
Equipos Interdisciplinarios de Salud Mental
Artículo 39.-        Derechos y obligaciones. Los profesionales integrantes de los equipos interdisciplinarios de salud mental, tienen los mismos derechos y obligaciones en cuanto a la organización del servicio y del sistema de atención, y estarán en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción de los equipos y de las instituciones.
Artículo 40.-        Nuevas modalidades. Los equipos interdisciplinarios deben incluir paulatinamente nuevas modalidades de abordaje de las problemáticas de salud mental -profesionales o actividades- tales como operadores comunitarios, acompañantes terapéuticos, psicoterapeutas de familias y grupos, rehabilitadores y facilitadores de actividades socio-laborales, culturales, artísticas y recreativas.
Capítulo IV
Capacitación, Docencia e Investigación
Artículo 41.-        Promoción. La Autoridad de Aplicación, en el marco del “Plan Provincial de Salud Mental”, propondrá acciones para la completa articulación de la capacitación supervisada, formación continua y capacitación en servicio de los equipos interdisciplinarios de salud mental.
Asimismo, estimulará y facilitará, mediante acuerdos institucionales con las universidades públicas y privadas, que la formación de los profesionales de las disciplinas relacionadas con la salud mental sea acorde con los lineamentos, principios y criterios establecidos en la presente Ley.
Las entidades formadoras acreditadas ofrecerán su capacidad instalada para facilitar el eficaz y eficiente cumplimiento de los objetivos y acciones de capacitación, docencia e investigación que se propongan, las que deberán estar vinculadas al proceso de transformación institucional y a la defensa de los ejes rectores de esta normativa.
Artículo 42.-        Docencia. La docencia en salud mental está dirigida a los efectores de salud en general y de salud mental en particular y a otros actores comunitarios significativos para la promoción, prevención y atención en salud mental.
Artículo 43.-        Investigación. El Estado Provincial promoverá la investigación en salud mental, tanto en los ámbitos públicos como privados, especialmente en aspectos epidemiológicos, sanitarios y de abordaje de las problemáticas psicosociales prevalentes.
Artículo 44.-        Capacitación. La Autoridad de Aplicación propiciará la formación de especialistas en las diferentes áreas que integran los equipos interdisciplinarios de salud mental, a través de programas de capacitación acordes a los principios emanados de la presente normativa.

TÍTULO III
DE LOS DIAGNÓSTICOS E INTERNACIONES
Capítulo I
Diagnósticos
Artículo 45.-        Prohibición de presunción. En ningún caso debe presumirse la existencia de padecimiento mental en base a:
a)                  Diagnósticos, tratamientos o internaciones previas, y
b)                  Demandas familiares, laborales o de instituciones, no basadas en criterios científicos pertinentes a la salud mental.
Artículo 46.-        Requisitos. Todo diagnóstico interdisciplinario en salud mental debe ajustarse a las siguientes premisas:
a)                  El padecimiento mental no debe ser considerado un estado inmodificable;
b)                  La existencia de diagnóstico relacionado a la salud mental no autoriza a presumir peligrosidad para sí o para terceros;
c)                   La posibilidad de riesgo de daño para sí o para terceros debe ser evaluada profesionalmente;
d)                  La incapacidad será determinada por evaluaciones profesionales, y
e)                   Ninguna persona con diagnóstico de padecimiento mental será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada y dignidad personal.
Artículo 47.-        Medicación. La medicación se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, conveniencia de terceros o para suplir necesidades de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales.
Capítulo II
Internaciones

Artículo 48.-        Requisitos. Toda internación de una persona con padecimiento mental debe ajustarse a las siguientes pautas:
a)                  La internación será considerada como un recurso terapéutico de excepción, lo más breve posible, cuya factibilidad y pertinencia están intrínsecamente relacionadas con el potencial beneficio para la recuperación del paciente;
b)                  Será precedida por la correspondiente evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivación justificatoria, con la firma de por lo menos dos (2) profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, los que necesariamente deberán ser un médico y un psicólogo;
c)                   Cuando haya dos o más equipos de salud tratantes de un mismo paciente, deberán realizarse las interconsultas necesarias con el fin de establecer la necesidad de internación o la derivación a otra alternativa terapéutica menos restrictiva;
d)                  La internación será solo una etapa o modalidad, en un proceso continuo de tratamiento, dentro del sistema de salud mental;
e)                   Durante su término, deberá facilitarse el mantenimiento de los vínculos del paciente con familiares o personas que compongan su entorno;
f)                    En caso que el paciente no esté acompañado durante la internación, deberá procederse a la búsqueda de datos de identidad y familiares, solicitando, de ser necesario, la colaboración de otros organismos públicos;
g)                  Durante la internación deberá registrarse diariamente en la historia clínica la evolución del paciente y las intervenciones del equipo de salud;
h)                  No deberá prolongarse la internación con el fin de resolver problemáticas sociales de competencia de otros organismos del Estado, debiendo acudirse a ellos con el fin de proceder a la externación;
i)                    Los pacientes que en el momento de la externación no cuenten con un entorno que los contenga, serán albergados en establecimientos que al efecto dispongan las autoridades competentes de otras áreas del Estado, en coordinación con la Autoridad de Aplicación;
j)                    Las internaciones recomendadas por las Juntas Médicas Provinciales deben acogerse a las mismas disposiciones que establece la presente Ley, y
k)                  La internación deberá contar con el Consentimiento Informado del paciente o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considerará válido el consentimiento cuando el paciente manifieste lucidez y comprensión de la situación. No se considerará válido si dicho estado no se conserva durante la internación, ya sea por el estado de salud como por el tratamiento; en ese caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

Artículo 49.-        Abandono de la internación. La persona internada bajo su consentimiento puede, en cualquier momento, decidir por sí misma el abandono de la internación.
En caso de intervención judicial, debe procederse conforme a lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 948-Serie A del Tribunal Superior de Justicia o por el instrumento que en el futuro lo reemplace.
Artículo 50.-        Internación involuntaria. La internación involuntaria puede utilizarse como recurso terapéutico excepcionalísimo, cuando, a criterio del equipo de salud interviniente en la etapa prejurisdiccional, se considere que existe situación de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros y se determine la inconveniencia momentánea de otra alternativa terapéutica.
En este supuesto, se procederá de acuerdo a las pautas fijadas en el instrumento normativo indicado en el artículo 48 de esta Ley.
TÍTULO IV
Capítulo Único
Disposiciones Complementarias
Artículo 51.-        Interpretación. La presente Ley es de orden público y todo conflicto normativo relacionado con su interpretación deberá resolverse en beneficio de la misma.
Artículo 52.-        Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 53.-        Reglamentación. La presente Ley será reglamentada en un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 54.-        Adecuación presupuestaria. Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la aplicación inmediata de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 55.-        De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ANEXO I
PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - ONU
Adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991.
Principio 1:         Libertades fundamentales y derechos básicos:
1.                   Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social.
2.                   Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.
3.                   Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de otra índole y el trato degradante.
4.                   No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental. Por “discriminación” se entenderá cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los derechos en pie de igualdad. Las medidas especiales adoptadas con la única finalidad de proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejoría no serán consideradas discriminación. La discriminación no incluye ninguna distinción, exclusión o preferencia adoptada de conformidad con las disposiciones de los presentes Principios que sea necesaria para proteger los derechos humanos de una persona que padezca una enfermedad mental o de otras personas.
5.                   Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
6.                   Toda decisión de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de capacidad jurídica y toda decisión de que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante personal se tomará sólo después de una audiencia equitativa ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya capacidad se trata no obtiene por sí misma dicha representación, se le pondrá ésta a su disposición sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El defensor no podrá representar en las mismas actuaciones a una institución psiquiátrica ni a su personal, ni tampoco podrá representar a un familiar de la persona de cuya capacidad se trate, a menos que el tribunal compruebe que no existe ningún conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán en los intervalos razonables previstos en la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y cualquier otro interesado tendrán derecho a apelar esa decisión ante un tribunal superior.
7.                   Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses.
Principio 2:         Protección de menores:
Se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protección de menores, en proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia.
Principio 3:         La vida en la comunidad:
Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad.
Principio 4:         Determinación de una enfermedad mental:
1.                   La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.
2.                   La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental.
3.                   Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental.
4.                   El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental.
5.                   Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de ésta.
Principio 5:         Examen médico:
Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.
Principio 6:         Confidencialidad:
Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.
Principio 7:         Importancia de la comunidad y de la cultura:
1.                   Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.
2.                   Cuando el tratamiento se administre en una institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.
3.                   Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales.
Principio 8:         Normas de la atención:
1.                   Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.
2.                   Se protegerá a todo paciente de cualesquier daño, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias físicas.
Principio 9:         Tratamiento:
1.                   Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros.
2.                   El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado.
3.                   La atención psiquiátrica se dispensará siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas psiquiátricos.
4.                   El tratamiento de cada paciente estará destinado a preservar y estimular su independencia personal.
Principio 10:       Medicación:
1.                   La medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental sólo administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada.
2.                   Toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente.
Principio 11:       Consentimiento para el tratamiento:
1.                   No se administrará ningún tratamiento a un paciente sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio.
2.                   Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste entienda, acerca de:
a)                  El diagnóstico y su evaluación;
b)                  El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto;
c)                   Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles;
d)                  Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
3.                   El paciente podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su consentimiento estén presentes una o más personas de su elección.
4.                   El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. Se deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento.
5.                   No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.
6.                   Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del presente principio, podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado del paciente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a)                  Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
b)                  Que una autoridad independiente que disponga de toda la información pertinente, incluida la información especificada en el párrafo 2 del presente principio, compruebe que, en la época de que se trate, el paciente está incapacitado para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, si así lo prevé la legislación nacional, teniendo presente la seguridad del paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento;
c)                   Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el más indicado para atender a las necesidades de salud del paciente.
7.                   La disposición del párrafo 6 supra no se aplicará cuando el paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del tratamiento del paciente; no obstante, salvo en los casos previstos en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podrá aplicar un tratamiento a este paciente sin su consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la información mencionada en el párrafo 2 del presente principio, el representante personal dé su consentimiento en nombre del paciente.
8.                   Salvo lo dispuesto en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito.
9.                   Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado del paciente, se hará no obstante todo lo posible por informar a éste acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento.
10.               Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente y se señalará si es voluntario o involuntario.
11.               No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal calificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder.
12.               Nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental.
13.               La persona que padece una enfermedad mental podrá ser sometida a un procedimiento médico u operación quirúrgica importantes únicamente cuando lo autorice la legislación nacional, cuando se considere que ello es lo que más conviene a las necesidades de salud del paciente y cuando el paciente dé su consentimiento informado, salvo que, cuando no esté en condiciones de dar ese consentimiento, sólo se autorizará el procedimiento o la operación después de practicarse un examen independiente.
14.               No se someterá nunca a tratamientos psicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una institución psiquiátrica y esos tratamientos sólo podrán, en la medida en que la legislación nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando éste haya dado su consentimiento informado y cuando un órgano externo independiente compruebe que existe realmente un consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente.
15.               No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ningún paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente esté incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido específicamente con este propósito.
16.               En los casos especificados en los párrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrán derecho a apelar ante un órgano judicial u otro órgano independiente en relación con cualquier tratamiento que haya recibido.
Principio 12:       Información sobre los derechos:
1.                   Todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo más pronto posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes Principios y en virtud de la legislación nacional, información que comprenderá una explicación de esos derechos y de la manera de ejercerlos.
2.                   Mientras el paciente no esté en condiciones de comprender dicha información, los derechos del paciente se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, y a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.
3.                   El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente sus intereses ante las autoridades de la institución.
Principio 13:       Derechos y condiciones en las instituciones psiquiátricas:
1.                   Todo paciente de una institución psiquiátrica tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su:
a)                  Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley;
b)                  Vida privada;
c)                   Libertad de comunicación, que incluye la libertad de comunicarse con otras personas que estén dentro de la institución; libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telefónicos y a la prensa, la radio y la televisión;
d)                  Libertad de religión o creencia.
2.                   El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiquiátricas deberán aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal de las personas de edad similar e incluirán en particular:
a)                  Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento;
b)                  Instalaciones educativas;
c)                   Instalaciones para adquirir o recibir artículos esenciales para la vida diaria, el esparcimiento y la comunicación;
d)                  Instalaciones, y el estímulo correspondiente para utilizarlas, que permitan a los pacientes emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán servicios de orientación vocacional, capacitación vocacional y colocación laboral que permitan a los pacientes obtener o mantener un empleo en la comunidad.
3.                   En ninguna circunstancia podrá el paciente ser sometido a trabajos forzados. Dentro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y las de la administración de la institución, el paciente deberá poder elegir la clase de trabajo que desee realizar.
4.                   El trabajo de un paciente en una institución psiquiátrica no será objeto de explotación. Todo paciente tendrá derecho a recibir por un trabajo la misma remuneración que por un trabajo igual, de conformidad con las leyes o las costumbres nacionales, se pagaría a una persona que no sea un paciente. Todo paciente tendrá derecho, en cualquier caso, a recibir una proporción equitativa de la remuneración que la institución psiquiátrica perciba por su trabajo.
Principio 14:       Recursos de que deben disponer las instituciones psiquiátricas:
1.                   Las instituciones psiquiátricas dispondrán de los mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:
a)                  Personal médico y otros profesionales calificados en número suficiente y locales suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa;
b)                  Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes;
c)                   Atención profesional adecuada;
d)                  Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos.
2.                   Todas las instituciones psiquiátricas serán inspeccionadas por las autoridades competentes, con frecuencia suficiente para garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de los pacientes se conformen a los presentes Principios.
Principio 15:       Principios de admisión:
1.                   Cuando una persona necesite tratamiento en una institución psiquiátrica, se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria.
2.                   El acceso a una institución psiquiátrica se administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad.
3.                   Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario, en la forma prevista en el principio 16 infra; el paciente será informado de ese derecho.
Principio 16:       Admisión involuntaria:
1.                   Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
a)                  Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros, o
b)                  Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya capacidad de juicio esté afectada, el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse si se admite al paciente en una institución psiquiátrica de conformidad con el principio de la opción menos restrictiva.
En el caso a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, se debe consultar en lo posible a un segundo profesional de salud mental, independiente del primero. De realizarse esa consulta, la admisión o la retención involuntaria no tendrán lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello.
2.                   Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por un período breve determinado por la legislación nacional, con fines de observación y tratamiento preliminar del paciente, mientras el órgano de revisión considera la admisión o retención. Los motivos para la admisión o retención se comunicarán sin demora al paciente y la admisión o retención misma, así como sus motivos, se comunicarán también sin tardanza y en detalle al órgano de revisión, al representante personal del paciente, cuando sea el caso, y, salvo que el paciente se oponga a ello, a sus familiares.
3.                   Una institución psiquiátrica sólo podrá admitir pacientes involuntarios cuando haya sido facultada a ese efecto por la autoridad competente prescrita por la legislación nacional.
Principio 17:       El órgano de revisión:
1.                   El órgano de revisión será un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial establecido por la legislación nacional que actuará de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación nacional. Al formular sus decisiones contará con la asistencia de uno o más profesionales de salud mental calificados e independientes y tendrá presente su asesoramiento.
2.                   El examen inicial por parte del órgano de revisión, conforme a lo estipulado en el párrafo 2 del principio 16 supra, de la decisión de admitir o retener a una persona como paciente involuntario se llevará a cabo lo antes posible después de adoptarse dicha decisión y se efectuará de conformidad con los procedimientos sencillos y expeditos establecidos por la legislación nacional.
3.                   El órgano de revisión examinará periódicamente los casos de pacientes involuntarios a intervalos razonables especificados por la legislación nacional.
4.                   Todo paciente involuntario tendrá derecho a solicitar al órgano de revisión que se le dé de alta o que se le considere como paciente voluntario, a intervalos razonables prescritos por la legislación nacional.
5.                   En cada examen, el órgano de revisión determinará si se siguen cumpliendo los requisitos para la admisión involuntaria enunciados en el párrafo 1 del principio 16 supra y, en caso contrario, el paciente será dado de alta como paciente involuntario.
6.                   Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona como paciente involuntario, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente involuntario.
7.                   El paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendrá derecho a apelar ante un tribunal superior de la decisión de admitir al paciente o de retenerlo en una institución psiquiátrica.
Principio 18:       Garantías procesales:
1.                   El paciente tendrá derecho a designar a un defensor para que lo represente en su calidad de paciente, incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelación. Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondrá a su disposición un defensor sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar.
2.                   Si es necesario, el paciente tendrá derecho a la asistencia de un intérprete. Cuando tales servicios sean necesarios y el paciente no los obtenga, se le facilitarán sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar.
3.                   El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar en cualquier audiencia un dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y admisibles.
4.                   Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo prescriba la legislación nacional, todo documento que no se proporcione al paciente deberá proporcionarse al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las razones de esa decisión, que estará sujeta a revisión judicial.
5.                   El paciente y su representante personal y defensor tendrán derecho a asistir personalmente a la audiencia y a participar y ser oídos en ella.
6.                   Si el paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de una determinada persona en la audiencia, se admitirá a esa persona a menos que se considere que su presencia perjudicará gravemente la salud del paciente o pondrá en peligro la seguridad de terceros.
7.                   En toda decisión relativa a si la audiencia o cualquier parte de ella será pública o privada y si podrá informarse públicamente de ella, se tendrán en plena consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o de no poner en peligro la seguridad de terceros.
8.                   La decisión adoptada en una audiencia y las razones de ella se expresarán por escrito. Se proporcionarán copias al paciente y a su representante personal y defensor. Al determinar si la decisión se publicará en todo o en parte, se tendrán en plena consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas, el interés público en la administración abierta de la justicia y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente y de no poner en peligro la seguridad de terceros.
Principio 19:       Acceso a la información:
1.                   El paciente (término que en el presente principio comprende al ex paciente) tendrá derecho de acceso a la información relativa a él en el historial médico y expediente personal que mantenga la institución psiquiátrica. Este derecho podrá estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo disponga la legislación nacional, toda información de esta clase que no se proporcione al paciente se proporcionará al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se proporcione al paciente cualquier parte de la información, el paciente o su defensor, si lo hubiere, será informado de la decisión y de las razones en que se funda, y la decisión estará sujeta a revisión judicial.
2.                   Toda observación por escrito del paciente o de su representante personal o defensor deberá, a petición de cualquiera de ellos, incorporarse al expediente del paciente.
Principio 20:       Delincuentes:
1.                   El presente principio se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental.
2.                   Todas estas personas deben recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental, según lo estipulado en el principio 1 supra. Los presentes Principios se aplicarán en su caso en la medida más plena posible, con las contadas modificaciones y excepciones que vengan impuestas por las circunstancias. Ninguna modificación o excepción podrá menoscabar los derechos de las personas reconocidos en los instrumentos señalados en el párrafo 5 del principio 1 supra.
3.                   La legislación nacional podrá autorizar a un tribunal o a otra autoridad competente para que, basándose en un dictamen médico competente e independiente, disponga que esas personas sean internadas en una institución psiquiátrica.
4.                   El tratamiento de las personas de las que se determine que padecen una enfermedad mental será en toda circunstancia compatible con el principio 11 supra.
Principio 21:       Quejas:
Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a presentar una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislación nacional.
Principio 22:       Vigilancia y recursos:
Los Estados velarán por que existan mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes Principios, inspeccionar las instituciones psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de los derechos de los pacientes.
Principio 23:       Aplicación:
1.                   Los Estados deberán aplicar los presentes Principios adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole, que revisarán periódicamente.
2.                   Los Estados deberán dar amplia difusión a los presentes Principios por medios apropiados y dinámicos.
Principio 24:       Alcance de los principios relativos a las instituciones psiquiátricas:
Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución psiquiátrica.
Principio 25:       Mantenimiento de los derechos reconocidos:
No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes Principios no reconocen tales derechos o de que sólo los reconocen parcialmente.